TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS (LIBROS DE COMERCIO)
- csiglobal
- 28 may 2018
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Anteriormente los libros y documentos de contabilidad debían conservarse durante 20 años, e incluso se podían destruir después de 10 años, siempre y cuando se pudiera mediante algún medio técnico garantizar su reproducción exacta.
A partir de la Ley 962 de 2005, que en su artículo 28, se modificó el articulo 60 del Código de Comercio, solo hay que conservar durante 10 años los libros y documentos de contabilidad.

“ARTÍCULO 28. RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO". Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información. Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.”
Por otra parte, no sobra hacer mención acerca de la posibilidad que la actual normalidad, específicamente el Decreto 805 del 24 de abril de 2013 (que modifica el artículo 56 del Código de Comercio) brinda al comerciante de llevar los libros de comercio en forma electrónica, incluso, prevé la posibilidad de que las cámaras de comercio presten el servicio de archivo y custodia de los libros de comercio que se lleven en dicho medio.
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