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EL DESENGLOBE DE PREDIOS

  • csiglobal
  • 10 may 2018
  • 1 Min. de lectura

Es una acción legal, ante la oficina de catastro ( Agustín Codazzi ), que permite subdividir un predio en dos o mas partes, con la finalidad de distinguir el uno del otro, y de que exista independencia catastral entre ellos.



Para desenglobar predios, se requieren los siguientes documentos: la escritura pública registrada del lote que se va a desenglobar los certificados de tradición del folio de matrícula del terreno matriz y predios que se van a desenglobar, vigentes y en original, y el plano de localización, cuando se trata de predios rurales. Las escrituras públicas registradas son aceptadas en fotocopias legibles y debidamente autenticadas. El certificado de libertad y tradición se considera vigente si no tiene más de 120 días hábiles desde su fecha de expedición.


Para la oficina de Catastro se trata de una mutación de segunda clase y aunque el desenglobe queda establecido en la escritura, es esta dependencia la que da el visto bueno al proceso, incluyendo los nuevos predios en su lista, que por ser una obligación del estado no tiene ningún costo y el tramite puede tardar entre 20 y 30 días hábiles.


 
 
 

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