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DEPRECIACIÓN CONTABLE Y FISCAL

  • csiglobal
  • 25 abr 2018
  • 2 Min. de lectura

A raiz de los cambios introducidos por la ley 1819 de diciembre 29 de 2016, se reformo lo atinente a la depreciación de los activos fijos, pudiendo bajo NIIF, ser de un forma contable y otra la fiscal, durante los años 2015 y 2016. No obstante a partir de enero de 2017, y luego de los cambios que los artículos 48, 49, 77 a 83 y 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, se modificaron los temas relativos a las deducciones por depreciación, tal y como lo establecen los artículos 69, 69-1 y 128 a 14.


Hasta el año 2016, se aplicaron los sistemas tradicionales, pero a partir del año 2017, se debe aplicar el numeral 2 del nuevo artículo 290 del ET, creado con el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.

En el nuevo contexto de las NIIF, CONTABLE MENTE se debe tomar el costo de adquisición de los activos, más los costos necesarios para ponerlo en condiciones de uso, más las provisiones para futuro desmantelamiento, disminuyendo el valor residual que se estima tendrá el activo al final de su vida útil. Además, cuando se efectúan mediciones posteriores del activo y se deban reconocer posibles re valuaciones del mismo, dichas re valuaciones también se someterían a depreciación contable mente.


Para efectos fiscales, y según lo indicado en la nueva versión de los artículos 69, 69-1, 128 y 131 del ET, el costo despreciable será solamente el de adquisición, más los costos necesarios para poner el activo en condiciones de uso, pero no se tendrán en cuenta como costo fiscal las provisiones para su futuro desmantelamiento ni las re valuaciones que se produzcan en las mediciones posteriores del activo. Además, a la suma de dichos valores se le restará el mismo valor residual que se estime para efectos contables.


Los activos fijos que no estén en uso, no será deducible el cálculo de depreciación fiscal, según el artículo 128 del ESTATUTO TRIBUTARIO.

LOS NUEVOS MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN FISCAL Y LA VIDA ÚTIL SON LOS SIGUIENTES (artículos 131 y 134 del E.T.). Se establecieron unos límites que van entre el 2,22% y el 33% de acuerdo con el reglamento que al respecto tendrá que emitir el Gobierno, la cual a la fecha aún está pendiente, pero mientras tanto se debe aplicar el parágrafo C definió transitoriamente los siguientes porcentajes máximos de depreciación anual fiscal:








































 
 
 

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