RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO
- csiglobal
- 4 abr 2018
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Todo ingreso (en dinero o en especie) que perciba el trabajador en su relación laboral, sea o no constitutivo de salario, se tiene en cuenta para efectos de Retención en la fuente; de ahí, las comisión, la prima extralegal, el gasto de representación, los viáticos, las bonificaciones, auxilios de transporte, auxilios de vivienda etc., hacen parte de la base gravable para el cálculo de la retención en la fuente, ya que se consideran como remuneración por su trabajo. El auxilio de arrendamiento es un salario en especie, ya sea que se le pague al trabajador o directamente al arrendador, pues hace parte de la remuneración ( salario en especie ) al trabajador y está retribuyendo la prestación de sus servicios. Es claro que para efectos laborales, la ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, creó la posibilidad del pacto no constitutivo de salario entre trabajadores y empleadores, al determinar de común acuerdo algunos pagos adicionales que el empleador hace al trabajador, y que expresamente hayan acordado que no constituyen salario, tienen un tratamiento especial frente a algunas obligaciones propias de un contrato laboral, mas no tiene tratamiento especial frente a la retención en la fuente. Es así como los pagos considerados como no constitutivos de salario, no forman parte de la base para el cálculo de la seguridad social, los aportes parafiscales y las prestaciones sociales, pero si forman parte de la base para efectos del cálculo de la retención en la fuente.
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