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RENTA PRESUNTIVA DEBE SER CALCULADA EN LOS NUEVOS HOTELES

  • csiglobal
  • 17 may 2018
  • 2 Min. de lectura

La exoneración de impuesto de renta para los contribuyentes personas naturales o jurídicas, que construyeran nuevos hoteles fue derogada por la pasada reforma tributaria, que también de paso derogo el CREE.

Es así como la ley 1819 de 2016, en su articulo 100 modificó el articulo 240 del E.T., como se observa en el parágrafo primero, cuando dice que los nuevos hoteles construidos entre ( 2003 y 2017 ), tributaran con una nueva tarifa especial del 9%, hasta completar los primeros treinta ( 30 ) años. No obstante se castigó de manera inequitativa a nuestro juicio, a las personas naturales residentes que explotando esos mismos nuevos hoteles, su renta a partir del año 2017, tributara con tarifa del 35 %.

Se infiere de lo precedente, que si la renta de los nuevos hoteles a que hace referencia el articulo 207-2 del E.T., en su numeral 3o., es una renta que está gravada a partir del año 2017,también deben empezar ( personas naturales y jurídicas ), a calcular renta presuntiva del 3.5 %, a partir del mismo año 2017, pues ya no tendría aplicación el numeral 13 del articulo 191 del E.T., sobre los activos destinados a la producción de las rentas de dichos hoteles, es decir sobre las edificaciones y sus contenidos.

Como antes mencioné, este tipo de decisiones que cambian aspectos inicialmente consideramos exentos, desdicen de nuestro gobierno, sobro todo ante inversionistas extranjeros, que no ven con buenos ojos, la falta de seriedad que tienen las leyes Colombianas, y peor aun, con las personas naturales dueñas de esos nuevos hoteles, que de manera desigual tendrán un gran impacto, al tener que calcular renta presuntiva, sobre las inversiones realizadas en los nuevos hoteles, con el argumento de que estaban exonerados de impuesto sobre la renta por treinta años, lo cual ya no es así, mas una tarifa del 35% de impuesto de renta.

A manera de incentivo para aquellos nuevos hoteles que se construyan entre los años 2017 y 2026, en municipios con menos de 200.000 habitantes, podrán gravar sus renta durante los primeros 20 años de operaciones, con la tarifa especial del 9%, debiendo calcular y liquidar renta presuntiva, pues en este aspecto no hubo exoneracion.


 
 
 

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