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EXENCIÓN DE IMPUESTO DE RENTA A NUEVOS HOTELES Y SU DEROGATORIA POR LA REFORMA TRIBUTARIA.

  • csiglobal
  • 24 abr 2018
  • 1 Min. de lectura

En relación con el tema de el impuesto de renta de los nuevos hoteles, efectivamente, el articulo 207-2 del Estatuto tributario contempla como rentas exentas las provenientes de "servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles” y en aquellos prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen, no obstante esta exención fue derogada tácitamente por la Ley 1819 de 2016 ( Reforma Tributaria ), ver el parágrafo 1o. del articulo artículo 100, que dice:


“PARÁGRAFO 1°. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.


Debe entenderse en consecuencia que la nueva tarifa del 9% aplica para los hoteles cuya construcción, remodelación y/o ampliación ocurra hasta el 31 de diciembre de 2017. Es decir que el beneficio tributario que los exoneraba, únicamente cobija las rentas en comento obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.


Por lo que a partir del 1º de enero de 2018, las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles que sean construidos, remodelados y/o ampliados a partir de la citada fecha, estarán sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios (33%).


 
 
 

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