top of page
Buscar

EL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO A EXTRANJEROS

  • csiglobal
  • 18 may 2018
  • 1 Min. de lectura

En relación con el IVA en el caso de hoteles que hospedan a turistas nacionales y extranjeros, no se causa, según el DECRETO 297 de febrero 23 de 2016, tanto para los servicios turísticos vendidos por agencias operadoras o directamente por hoteles a residentes en el exterior, que acrediten esta condición mediante los documentos que exije el parágrafo 1o., del articulo primero del decreto precitado, esto es:


  1. Hoteles inscritos inscritos en el registro nacional de turismo.

  2. Para la aplicación de la exención objeto de este decreto, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia.

  3. En el caso de nacionales que residan en el extranjero, acreditaran su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia.

En el caso de hoteles que presenten servicios a nacionales y a extranjeros indistintamente, es posible que se le presenten saldos a favor, al aplicar los IVAS en las compras ( A FAVOR ), debido a que estos los aplicará en su totalidad.



 
 
 

Comments


Publicaciones Recientes
Publicaciones Destacadas
bottom of page