top of page
Buscar

REACTIVACION DE SOCIEDAD.

  • csiglobal
  • 19 abr 2018
  • 2 Min. de lectura
Para efectos de la reactivación de la sociedad que se encuentra en estado de
disolución y liquidación, y en atención a la ley 1429 de 2010, o también denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, es posible que las sociedades estando ya en proceso de Liquidación, pueden reactivarse, incluso transformarse a SAS, cumpliendo algunas formalidades:

·La decisión debe constar en un acta de asamblea general.

·El pasivo externo no debe superar el 70% de los activos sociales.

·NO debe haberse iniciado el trámite de distribución de remanentes a socios o accionistas.

Si la sociedad cumple lo anterior, se debe seguir el siguiente trámite:

Primero: Pretendiéndose reactivar, el liquidador de la sociedad someterá a consideración del Máximo Órgano Social (Asamblea Accionistas o Junta de Socios) un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas cómo requisitos antes descritos.


Segundo: Se deberá preparar Estados Financieros Extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a 30 días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social.


Tercero: La decisión de reactivación la deberán tomar la mayoría prevista en la ley para la transformación.


Cuarto: El Acta que se levanta de la Asamblea o Junta donde se aprobó la reactivación, se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

Quinto: Se debe también informar a los acreedores dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.


Se le debe dar información a los acreedores sobre la reactivación ( en caso de oposicion según el articulo 175 del Co. Co. podrán tramitar un proceso verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades ).

Cumplidos los requisitos anteriores, también podría darse simultáneamente la transformación a otro tipo societario, siempre que se cumpla con las exigencias propias de la ley, para cada tipo de sociedad.




 
 
 

Comentários


Publicaciones Recientes
Publicaciones Destacadas
bottom of page