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LA REFORMA TRIBUTARIA ( LEY 1819 INTRODUJO CAMBIOS IMPORTANTES ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL)

  • csiglobal
  • 9 abr 2018
  • 2 Min. de lectura


En atención a este tema se expidió una reglamentación y requisitos de inscripción que estas deben cumplir si desean continuar gozando con los beneficios para pertenecer al régimen tributario especial.


En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que fueron creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2017 y que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, a más tardar el 31 de enero de 2018.


Las restantes que deseen continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la Dian en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

Según la Dian, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016, pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la Dian durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:


Primero actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018. Y como segunda medida presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.



 
 
 

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