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BENEFICIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 Y A PARTIR DE CUANDO Y DE QUE REQUISITOS APLICA.

  • 4 abr 2018
  • 3 min de lectura

El decreto 4910 de 2010 que reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010, estableció que son objeto de los beneficios de progresividad en el impuesto de renta, exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Por lo anterior las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual la contabilidad, debe especificar en cuentas separadas, la identificación de los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

Además del registro que se hace ante la cámara de Comercio, se debe solicitar esta inscripción en el Registro Único Tributario RUT, por aquello de que la DIAN lleva un control de las Empresas que pretendan acogerse al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, con los siguientes requisitos el primer año gravable a partir del inicio de las operaciones:


Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

  • Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

  • Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

  • La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

  • El monto de los activos totales.

  • El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

  • Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

  • La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o distrito donde está ubicada.

  • Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.


Quiere decir lo anterior, que antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, es que se debe presentar ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, la solicitud, para lo cual la DIAN expide una constancia o resolución y solo a partir de ello es que se pueden acoger al beneficio.

Como la sociedad aun no ha iniciado labores y no ha contratado personal, no puede solicitar este beneficio, pero si antes del 31 de diciembre inicia actividades y contrata al personal, puede hacer la solicitud en este año.


Me preocupa el tema del año 2015, pues si presentamos la declaración extemporánea liquidando sanción, se perdería este beneficio, pues la norma mencionada exige que la sociedad no haya incumplido ninguna de sus obligaciones, ni compromisos legales y fiscales.




 
 
 

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