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PAGO PROPORCIONAL DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.

  • csiglobal
  • 27 mar 2018
  • 2 Min. de lectura

Es lo usual que las EPS, se nieguen al pago de la licencia de maternidad alegando que la trabajadora no cotizó el tiempo total del embarazo, no obstante la corte constitucional resolvió este asunto, diciendo que el pago debe ser proporcional.


Sugiero hacerles un DERECHO DE PETICIÓN, solicitándoles el pago con este argumento y si se niegan, nos tocaría hacerles una acción de tutela, en nombre de la trabajadora, es decir, la empresa no le paga a la trabajadora porque si lo hace dicen que ya la empresa pago y por lo tanto ellos no están obligados a pagar. Como tampoco podemos dejar de pagarle a la trabajadora, mi recomendación es que se le hagan anticipos, y que ella haga el derecho de petición y posteriormente la tutela, reclamando directamente el pago.


PD. Transcribo apartes de la sentencia T-049 de 2011 dijo: "


La Corte Constitucional ha señalado que la regla aplicable a casos en que se niegue la licencia de maternidad con el argumento de no cumplir con el período mínimo de cotización al Sistema de SEGURIDAD SOCIAL, en Salud, es la siguiente: una entidad promotora de salud viola el derecho fundamental a la salud y a la vida de una mujer, cuando le niega el reconocimiento de la licencia de maternidad porque no cumple con el requisito de que las semanas cotizadas deben ser iguales a las de gestación, y así poder obtener el derecho al pago de la aducida licencia.


De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el requisito de cotización durante todo el período de gestación no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad. Así, esta Corte estableció que, dependiendo del número de semanas cotizadas, el pago de la licencia de maternidad deberá hacerse de manera total o proporcional.


De lo anterior se derivan dos hipótesis que determinan tratamientos diferentes para el pago de las licencias de maternidad: la primera hipótesis, señala que “cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad”. Por su parte, la segunda hipótesis señala que: “cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS más de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo que cotizó”. Además, la jurisprudencia ha establecido las siguientes condiciones: (i) el término de interposición de la acción, no puede superar un año después del nacimiento del hijo, (ii) la responsabilidad por la ausencia de pagos durante todo el período de gestación debe ser imputable al empleador y (iii) se presume la afectación al mínimo vital de la mujer, en caso que la EPS no la desvirtúe.



 
 
 

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