¿CUAL EL LÍMITE DE LOS PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO?
- Raymundo Mendoza Ayola.
- 4 abr 2018
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La ley (articulo 128 del código sustantivo del trabajo) permite que las partes ( trabajador y empleador), se pongan de acuerdo, para determinar algunos pagos como no salariales, sobre los cuales no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni se causaran aportes parafiscales.
La característica que deben cumplir estos pagos, es que se den de manera ocasional y por mera liberalidad, tales como primas extra legales, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extra legal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extra legales, de vacaciones, de servicios o de navidad».
Estos pagos no deben superar el 40 % del total del salario.
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