FACTURACIÓN EN DOLARES.
- csiglobal
- 27 mar 2018
- 2 Min. de lectura
Si Se podría realizar facturación en dólares si un cliente asi lo solicita.

El articulo 617 del ESTATUTO TRIBUTARIO, contempla en el literal "g" que uno de los requisitos de la factura, es que esta debe contener el valor total de la operación. El concepto General sobre Facturación No. 082663 del 25 de octubre de 1996, emitido por la DIAN, sobre este mismo asunto, expresó que cuando se realicen ventas de bienes o prestación de servicios, las facturas deberán expedirse en idioma español y en pesos colombianos sin perjuicio de que cuando se requiera expresar el valor en monedas diferentes al peso colombiano, se atienda lo que estipulaa el artículo 50 del Decreto 2649 de 1993 (ver en la fundamentacion adjunta, la equivalencia con la convergencia a NIIF); esto es, "la moneda funcional en Colombia es el peso, las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia."
Bajo NIIF, en el caso de BDP, la moneda funcional es el peso Colombiano, o sea que no se afectaría el concepto anterior, que aun cuando es eminentemente tributario, también lo es como norma Colombiana (artículos 59, 70 y 208 del Código de Comercio).
En conclusión no existe disposición que prohíba facturar en moneda diferente al peso de curso legal, pero en todo caso los valores deben ser igualmente registrados en moneda funcional.
FUNDAMENTO DEL CONCEPTO ANTERIOR:
CONCEPTO GENERAL SOBRE FACTURACIÓN No. 08663/96. "3.1.7. VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN. Debe incluirse el monto total de la operación, independientemente de la forma de pago. En el evento de expedirse la factura en varias hojas, el valor de la operación deberá constar en la última, y podrá subtotalizarse en cada una de ellas. Cuando haya lugar a hacer ajustes por mayor valor a la transacción efectuada, también deberán constar en nueva factura, sin perjuicio de los comprobantes internos que deben elaborarse y su registro en los correspondientes libros. Cuando se realicen ventas de bienes o prestación de servicios, las facturas deberán expedirse en idioma español y en pesos colombianos sin perjuicio de que cuando se requiera expresar el valor en monedas diferentes al peso colombiano, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2649 de 1993.
" El inciso primero del artículo 50 del Decreto 2649 de 1993 dispone: "Artículo 50. Moneda funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia."
BAJO NIIF:
Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:
(a) La moneda:
(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y (ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.
(b) La moneda:
que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).
http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2021.pdf
Cualquier aclaración adicional, con gusto sera atendida.
Comments