DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADA Y PAGADA DE MANERA EXTEMPORÁNEA.
- csiglobal
- 27 mar 2018
- 3 Min. de lectura
Efectivamente la ley endureció las sanciones cuando una declaración es extemporánea, o es presentada sin pago dentro de los plazos establecidos, o cuando lo realizamos de forma parcial, respondiendo a la pregunta de si hay firmeza a los dos ( 02 ) años, debo responder que NO. Este fenómeno no aplica en este caso, porque precisamente al ser INEFICAZ, el efecto es que no existe y por tanto no habría firmeza.

Es posible que el agente retenedor al volver a presentar declaración del respectivo período, incluya sanciones e intereses y pague totalmente el valor sin tener en cuenta el pago inicial realizado con la declaración ineficaz; por tanto, por dicho pago inicial puede solicitar una devolución por pago en exceso siguiendo el procedimiento para la devolución de saldos a favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario.
Asimismo, resulta procedente aplicar los pagos realizados al presentar la nueva declaración liquidando la sanción e intereses e imputando los pagos en el orden señalado en el artículo 804 del Estatuto Tributario, siempre que se presente en debida forma la respectiva declaración y se pague la diferencia o saldo pendiente total de la obligación, en armonía con los (SIC) dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
El procedimiento correcto es el siguiente:
1. Retiro de la declaración presentada:
Se debe intentar presentar nuevamente la declaración; si el sistema le indica que ya hay una declaración presentada, debe solicitar a la DIAN que se desmonte dicha declaración del sistema; para esto debe dirigirse al Grupo Interno de Trabajo Control de Obligaciones de la División Gestión de Recaudo en la Dirección Seccional para solicitar el retiro de la declaración ineficaz adjuntando:
a) Formato FT- RE 2155 diligenciado solicitando la marcación o des marcación de la ineficacia (el formato podrá ser solicitado en cualquier punto de contacto de la DIAN)
b) Declaración y recibo de pago presentados.
c) Presentación de la cedula de ciudadanía del interesado o representante legal.
Si la solicitud la realiza un tercero debe adicionalmente adjuntar:
a) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del apoderado
b) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del poderdante
c) Poder General: (1) Copia (con exhibición del original). Junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses o, Poder Especial: (1) Copia
Esta solicitud se presenta en la oficina de la DIAN, y No requiere cita previa.
Para el caso de otras ciudades, en la sede principal de la DIAN.
El usuario recibirá respuesta del procedimiento en la dirección de correo electrónico registrado en el RUT.
2. Presentación de la nueva declaración:
Esta nueva declaración que se debe presentar con las mismas cifras de la presentada inicialmente está sujeta a la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del ET (teniendo en cuenta la sanción mínima art. 639 del ET) y los intereses de mora a que haya lugar.
3. Pagar :
Recordemos que las declaraciones de retención en la fuente tienen dos tipos de retención a pagar: a) Retefuente a título de renta y b) retención a título de IVA; por lo que si junto con la presentación de la declaración inicial por ejemplo se pagó solamente la retefuente a título de renta, en estas nueva declaración se debe pagar la retención a título de IVA más la sanción e intereses de mora respectivos.
El valor cancelado de retefuente a título de renta que inicialmente de pagó en el ejemplo planteado no se debe volver a pagar, ya que la DIAN asociará este pago a la nueva declaración que se presente.
Es Importante que esta nueva declaración que se presente se acompañe de su respectivo pago dentro del mismo día, so pena de que la declaración nuevamente quede como ineficaz.
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