¿SON DEDUCIBLES LAS COMPRAS A EMPRESAS.COM?
- csiglobal
- 26 mar 2018
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Si la compra virtual es realizada a una empresa cuyo domicilio está en Colombia, la compra es deducible. En relación con las retenciones en la fuente, cuando el pago se realiza mediante tarjetas de crédito, estas las debe practicar la entidad emisora de la tarjeta, no el comprador ( articulo 17 del Decreto 406 de Marzo/01.
Articulo 1 del decreto 556 de abril 05 de 2001).
El problema se presenta cuando la compra es a una entidad fuera de Colombia, como es el caso de amazon.com, empresa cuyo domicilio está ubicado en un paraíso fiscal, el gasto no seria deducible, porque no tendríamos la forma de practicar la retención en la fuente que es el requisito que para la deducibilidad exige la ley Colombiana.
El fundamento legal esta en los artículos 121 y 123 del Estatuto Tributario mencionados a continuación:
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.Son deducibles sin que sea necesaria la retención: a) Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; b) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.
ARTICULO 123. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.: D.2053/74 Art. 55 Inciso 3o.> Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas*, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
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