TRIBUTACION DIVIDENDOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE.
- csiglobal
- 4 abr 2018
- 3 Min. de lectura
Los dividendos y las participaciones, constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales y de sociedades y entidades extranjeras.
Es de aclarar que este impuesto solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017 y solo en cabeza de personas naturales, no en personas jurídicas a menos que se trate de extranjeras.
El impuesto será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones y su tarifa se determina en tres escenarios diferentes.

Primer Escenario - Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones Recibidas por Personas Naturales Residentes.
A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ahora estarán sujetas a impuesto sobre la renta.
Por otro lado, a partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de las distribuciones de utilidades gravadas, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%), impuesto que se aplicará previo al impuesto señalado en el cuadro descrito arriba. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Segundo Escenario -Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones Recibidas por Personas Naturales No Residentes y por Sociedades y Entidades Extranjeras.
La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será de cinco por ciento (5%).
Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, estarán sometidos a la tarifa general del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto del 5% se aplicará una vez disminuido este impuesto.
Al igual que en los casos anteriores será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
Tercer Escenario - Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones Recibidas por Establecimientos Permanentes de Sociedades Extranjeras.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del cinco por ciento (5%) cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto del 5% se aplicará una vez disminuido este impuesto vía retención en la fuente como en casos anteriores.
Es así que la participación directa en sociedades nacionales por parte de personas naturales genera a partir del año gravable 2017 un alto impacto tributario, impacto que no se generará cuanto la participación se tenga a través de una sociedad comercial colombiana.
Es por lo anterior, que muchas sociedades han optado por distribuir los dividendos al cierre fiscal 2016.
No obstante lo anterior, no debemos olvidar que en el caso de las personas naturales, como quiera que las asambleas ordinarias de las sociedades se realizan a inicios del año 2017 y, como estas no les aplica el sistema de causación, sino el de caja, los dividendos se consideran reconocidos en el año 2017, en cuyo caso tendrán que tributar y les es aplicable, la tarifa de retención en la fuente.
La tabla es la siguiente:
Cualquier duda, con gusto será aclarada.
PD: Favor tener en cuenta los párrafos resaltados.

Comments