RETEFUENTE HONORARIOS
- csiglobal
- 6 mar 2018
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Por regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%, se debe tener en cuenta para la deducibilidad del costo o gasto, el tema de los aportes a la seguridad social, sobre la base mínima del 40%:
Sin embargo, la reforma tributaria introdujo algunos cambios a tomar en cuenta a partir de enero de 2017 para el proceso del cálculo de la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, tales como:
a) Aquellas personas naturales que cobren honorarios o compensaciones por servicios personales al manifestar que no tienen subcontratadas a 2 o más personas. La retención se practicará en el momento del pago o abono en cuenta para quienes pertenezcan a este segundo subgrupo. Si han firmado algún contrato del cual se desprende que percibirán pagos mensuales, entonces la retención se causará sobre el valor mensualizado del mismo. Este punto constituye una verdadero cambio en la norma del artículo 383 del ET, pues hasta 2016 a este tipo de personas se les podía practicar la retención en la fuente, ya fuese con la tabla del artículo 383 del ET (solo si pertenecía a la antigua categoría de “empleados”) o mediante las tarifas tradicionales del 11%, 10%, 4%, etc. (cuando no pertenecieran a la categoría de “empleados”). Además, este tipo de personas también podrán solicitar por escrito a sus agentes de retención la práctica de una mayor retención que aquella obtenida con la aplicación de la tabla.
b) La depuración del nuevo artículo 388 del ET (la cual aplica a todos los que cobren “rentas de trabajo”, definidas en el artículo 103 del ET, y abarca “salarios”, “honorarios”, “emolumentos”, “compensaciones”, etc), se aplicaría de la siguiente manera:
Para el caso de los asalariados: desde enero de 2017 en adelante, a los valores efectivamente pagados en el mes podrán restarles los valores por concepto de “ingresos no gravados” (como los aportes obligatorios a salud y pensiones, según lo dicen los nuevos artículos 55 y 56 del ET afectados con los artículos 13 y 14 de la Ley 1819). También podrán restarles todas las deducciones del artículo 387 del ET (dependientes, intereses de créditos de vivienda y salud prepagada), así como todas las rentas exentas de los artículos 126-1 (aportes voluntarios a fondos de pensiones), 126-4 (aportes voluntarios a cuentas AFC) y 206 del ET (en cuyo numeral 10 sigue incluida la renta exenta del 25% de los “demás pagos laborales”). Pero, en todo caso, desde enero de 2017 les aplica la regla según la cual la suma de las deducciones y las rentas exentas no debe sobrepasar el 40% del valor de los ingresos netos (es decir, no deben exceder el 40% del valor que se obtenga de tomar el ingreso bruto y restarle solo los “ingresos no gravados”).
c) Para el caso de quienes cobren honorarios, servicios, emolumentos, compensaciones y demás rentas de trabajo del artículo 103 del ET sin tener vínculos laborales: a partir de enero de 2017 (sin importar si tienen o no subcontratadas a otras personas ni la cantidad de estas) pueden restar todos los valores por “ingresos no gravados”, “deducciones” y “rentas exentas” que resta un asalariado, salvo las rentas exentas del artículo 206 del ET. Además, solo quienes afirmen no tener subcontratadas a 2 o más personas naturales podrán restar, desde enero de 2017, el valor al que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET (el “25% de los demás pagos”). En todo caso, surge una gran duda en relación a si estos cobradores de honorarios, servicios, emolumentos o compensaciones deben observar o no el límite según el cual la suma de sus deducciones y rentas exentas no pueden exceder el 40% del ingreso neto del mes (es decir, no deben exceder el 40% del valor que se obtenga de tomar el ingreso bruto y restarle solo los “ingresos no gravados”). Entendemos que ese límite deberán tomarlo en cuenta todas estas personas, excepto quienes cobrarán “honorarios” y tendrán subcontratadas a 2 o más personas, pues estas últimas, al final del año, no utilizarán la “cédula de rentas de trabajo” mencionada en la nueva versión del artículo 336 del ET (en la cual se deberá observar dicho límite del 40% en relación con las deducciones y rentas exentas), sino que utilizarán la “cédula de rentas no laborales” de los artículos 340 y 341 del ET, donde no figura ese límite del 40%. Además, tomando en cuenta lo mencionado en los puntos 2 y 3, se aplicarían las siguientes tarifas para este grupo de personas que cobrarán rentas de trabajo sin vínculo laboral (honorarios, o servicios, o emolumentos, o compensaciones, etc.), al valor neto que les quede como pago o abono en cuenta gravable al final del mes.
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