DESPIDO DE TRABAJADORA EMBARAZADA.
- csiglobal
- 5 mar 2018
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En Colombia existe el fuero de maternidad que hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia ( articulo 239 CST ), de tal manera que no se puede despedir durante ese tiempo, ni siquiera con justa causa ( artículos 62 y 63 del régimen laboral ), en cuyo caso esta tendría que ser autorizada u ordenada por el Inspector del trabajo, o por el alcalde municipal, en aquellos casos que en el lugar de prestación del trabajo no exista este funcionario ( articulo 240 CST ).
En el eventual caso de que la empresa decida despedir a la trabajadora sin autorización del funcionario competente antes mencionado, se considerara que el despido es ilegal y la empresa no solo estará obligada a indemnizarla ( si el despido fue alegando una justa causa ), sino que también estará obligada a reintegrarla, por considerar ineficaz dicho despido, derecho que la trabajadora podrá incluso reclamar mediante acción de tutela.
Así las cosas, la licencia de maternidad según el articulo 236 del CST, es de 18 semanas y la protección o presunción legal que impide el despido se extiende hasta el termino de lactancia, el cual es de 06 meses y se cuenta a partir de las 18 semanas en que culmina la licencia de maternidad. El periodo de lactancia consiste en dos descansos diarios de 30 minutos, de los que la madre dispondrá para amamantar a su hijo.
En conclusión la empleada embarazada no podrá ser despedida, dentro del termino de la gestación, ni de la licencia de maternidad ( 18 semanas ), ni durante el termino de la lactancia ( 06 meses después de la licencia ).

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